NORMAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO QUE REGULAN EL EJERCICIO DELCOLEGIO DE LA 2ª CIRCUNSCRIPCIÓN
La fecha estipulada para el cierre del ejercicio económico anual (balance general) será los días 31 de diciembre de cada año.
El valor o importe de la cuota mensual, que habilita el ejercicio profesional, será equivalente al arancel ético mínimo de consulta profesional.
El primer reclamo de deuda se realizará a partir de la tercera cuota adeudada.
Las deudas de las cuotas mensuales que habilitan el ejercicio profesional, se actualizarán al valor del día que se cancele.
Si se realizara convenio de pago en cuotas, las mismas serán fijas y no mayor de seis. Si es necesario más plazo se consultará con tesorería.
Si el convenio cae por falta de pago pasará a legales.
Los Certificados y Certificaciones se realizarán solamente a los matriculados que se encuentren al día con la matrícula.
Los matriculados en la 1ra Circunscripción, que luego trasladen su domicilio a la 2da Circ., deberán presentarse en el Colegio de Rosario, trayendo un Certificado de Ética
Profesional y libre deuda, conservando el número de matricula.
El pedido de baja solo se aceptará por carta personal, que se podrá hacer llegar a secretaría por correo o de manera personal.
El arancel de la consulta por Servicio a la Comunidad será el 50% del valor del arancel ético profesional.
Todo colegiado que cese su actividad por acogerse al sistema jubilatorio, deberá informarlo, por escrito original, al colegio.